Esta semana he leído en la revista Emprendedores una pequeña mención a una rebaja del 10% en el Impuesto de Sociedades, relacionada con la creación de software enfocado a las personas discapacitadas. Esto es lo que he encontrado:
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Real Decreto-Ley 2/2003Para seguir promoviendo el desarrollo de la sociedad de la información, se extiende el ámbito objetivo de la deducción por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, de modo que también podrá aplicarse a las actividades de generación de «software» avanzado que faciliten el acceso de personas discapacitadas a los servicios de la sociedad de la información, lo que mejorará la integración social y laboral de estas personas y contribuirá a reactivar la demanda de este tipo de productos.
[...]
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 33 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades,[...]
«a) Concepto de investigación y desarrollo.
[...]
También
se considerará actividad de investigación y desarrollo la concepción de
"software" avanzado, siempre que suponga un progreso científico o tecnológico significativo mediante el desarrollo de nuevos teoremas y algoritmos o mediante la creación de sistemas operativos y lenguajes nuevos,
o siempre que esté destinado a facilitar a las personas discapacitadas el acceso a los servicios de la sociedad de la información. No se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el "software".»
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El BOE núm. 100 de día 26 de abril de 2003 publicó el Real Decreto-Ley 2/2003, de 25 de abril, de medidas de reforma económica. Para ello, introduce una serie de modificaciones en la normativa siguiente: Ley 40/1998 LIRPF, Ley 43/1995 LIS, Ley 37/1992 LIVA [...]